Por encargo del presidente Miguel Juárez Celman, en enero de 1888 se estableció el “Reglamento de baños para el Puerto de Mar del Plata”:
Artículo 1º-Es prohibido bañarse desnudo.
Artículo 2º-El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.
Artículo 3º-En las tres playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.
Las primeras bañistas
Artículo 4º-Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieren en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
Artículo 5º-Se prohíbe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañen señoras.
Artículo 6º-Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.
Turistas en la Rambla
Artículo 7º-Es igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.
(La Nación)
miércoles, 5 de enero de 2011
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