miércoles, 5 de enero de 2011

Es prohibido bañarse desnudo

Por encargo del presidente Miguel Juárez Celman, en enero de 1888 se estableció el “Reglamento de baños para el Puerto de Mar del Plata”:

Artículo 1º-Es prohibido bañarse desnudo.

Artículo 2º-El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.

Artículo 3º-En las tres playas conocidas por del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.

Las primeras bañistas

Artículo 4º-Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieren en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.

Artículo 5º-Se prohíbe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañen señoras.

Artículo 6º-Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.


Turistas en la Rambla

Artículo 7º-Es igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.
(La Nación)